Saltar a contenido principal

¿Quiere contratar con el Estado sin hacer concurso?¿Ofertar sin que nadie compita ni por precio o calidad?  En contratación sí existe esa opción y se llama proveedor único.

strategia-legal_unico-oferente-contratacion-administrativa.jpgLos artículos 2 inciso d) y 139 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento respectivamente autorizan a la institución a contratar de forma directa cuando se logre acreditar en el expediente “(…) que solamente una persona o empresa está en condiciones de suministrar o brindar, sin que existan en el mercado alternativas que puedan considerarse idóneas para satisfacer la necesidad institucional.”

La nueva Ley General de Contratación Pública y su proyecto de reglamento dicen lo mismo en los artículos 3 inciso c) y 6 respectivamente.

 

¿En qué casos aplica?

El reglamento actual y el que está aún en proyecto (a la fecha en que escribí esta nueva entrada aún no se publica su versión final) establecen que aplica para casos como: artículos exclusivos que por una patente de invención producidos por una empresa, que no existan en el mercado artículos similares o sucedáneos y la compra de repuestos genuinos, producidos por la propia fábrica y solo hay un distribuidor autorizado.

Al ser una lista abierta se puede incluir algún otro supuesto no contemplado que, dependiendo de las circunstancias, podría calificar como oferente único.  El análisis es caso por caso.

¿Cómo se hace?

Aquí la “papa caliente” la tiene la Administración: tiene que justificarlo (algo que le cuesta mucho que entienda) a través de una resolución motivada con todos los criterios técnicos, jurídicos, económicos y de mercado que tenga a la mano.

Además, debe de incluir esos criterios en el expediente del SICOP porque así lo ordena el artículo 11 de la ley actual y el 4 inciso b) de la Ley General de Contratación Pública. (¿Se han puesto a pensar que el que la Administración no tenga un expediente completo podría interpretarse como un incumplimiento de deberes contemplado como delito en el Código Penal en el artículo 339?)

No divaguemos; la nueva ley es aún más clara con el procedimiento y es como sigue:

  1. Verificar en el sistema digital unificado (nombre oficial de SICOP);
  2. Contar con un estudio de mercado; y cuando ya lo tenga
  3. Invitar por el plazo mínimo de tres días hábiles a fin de conocer si existe más de un potencial oferente para proveer el objeto contractual y verificar así la unicidad.

De existir más de un eventual proveedor, se deberá realizar el procedimiento de contratación correspondiente (licitación mayor, menor o reducida).

¿Por qué a usted como empresario le conviene saber esto?

Porque al igual que hoy, la nueva ley mantiene el deber de verificación. Es decir a usted como oferente y/o contratista le toca velar porque la Administración siga los procedimiento según lo dicta la norma. Si decide obviarlo la consecuencia será que le pueden declarar el contrato como irregular y negarle el pago de la utilidad.

strategia-legal_empresario-contratacion-administrativaHoy, le rebajarán la utilidad que reportó en el desglose de precios, y si no se conoce, un 10% estándar.  A partir del 1º de diciembre de este año, con la nueva norma, será igual, solo que si la utilidad no se conoce, entonces le rebajarán el 10% pero del monto cotizado y, si la Administración se pone creativa, iniciará un procedimiento para determinar si procede o no  una inhabilitación simple de entre 6 meses a 2 años (artículos 118, 119 inciso t) con el 125 inciso h).

¿Ve por qué la contratación administrativa no es correr a subir formularios a SICOP? Es participar con inteligencia de negocio previendo riesgos.

Lo invitamos a que hablemos de cómo hacer que su contratación sea más robusta y segura; a su disposición están nuestros teléfonos y el correo jcpizarro@strategia.legal o bien en nuestro formulario de contacto disponible en este link.

Hasta la próxima entrega.

Deja una Respuesta