A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2022
LA NUEVA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Ya estamos a menos de 5 meses de contar con una nueva normativa que va a regular las compras públicas de las instituciones costarricenses. Ya saben lo que voy a decir: parte de la ventaja competitiva está en conocer las reglas del juego. En el caso de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) no es la excepción.
Un punto importante es que los cambios, a pesar de lo que hayan pregonado la Contraloría, el Poder Ejecutivo y un par de exdiputadas que promovieron la ley, no hay cambios radicales en cómo presentar ofertas, su evaluación, etc.
Sí hay cambios importantes que representan una mejora para los oferentes. Quizás el más significativo es que a partir del 1 de diciembre de este año se acaban los regímenes especiales de contratación que beneficiaron al Grupo ICE, Incofer, JASEC, la ESPH y el INS por decir algunos.
Contaremos con mayor seguridad jurídica respecto de las reglas aplicables a la contratación, especialmente en lo que respecta a los plazos para interponer recursos (objeción, revocatoria y apelación).
Hay un cambio que yo llamo meramente cosmético; por ejemplo, la licitación pública pasará a llamarse licitación mayor, la licitación abreviada será licitación menor y la contratación directa cambia su nombre a licitación reducida.
Lo importante es que ya hay una regla general en el sentido de que las licitaciones menores siempre se impugnan vía revocatoria ante la institución y la mayor va en apelación a ante la Contraloría. Ya no vamos a tener que estar fijándonos en la tabla de límites económicos que publica la Contraloría, o adivinar si en algún momento la Contraloría va a aplicar el concepto de “autolimitación” en contratos de cuantía inestimable (esperaría yo).
Otra oportunidad importante es que a las instituciones se les pone cuesta arriba el tema de justificar la razonabilidad del precio ya que tiene que ser con fundamento en un estudio de precios sujeto a reglas específicas (no el simulacro de estudio que muchas hacen hoy) junto con el banco de precios. Estas dos herramientas son públicas, deben de estar en el expediente y le servirá a usted como insumo para definir el precio que la institución maneja como razonable.
¿Riesgos? Por ahora solo mencionemos dos: la declaración jurada. Con la reforma solo hay que presentar una declaración jurada en el sistema y esta servirá para todas las contrataciones (declaración jurada respecto de las prohibiciones, pagos con la seguridad social, composición del capital accionario y el último beneficiario). El riesgo está en que si hay cambios y la declaración jurada no se actualiza, la empresa puede enfrentar una sanción de inhabilitación de dos a diez años.
Otro importante, la subsanación. Ya solo será posible subsanar una sola vez y de no hacerlo el oferente, le caduca su derecho. Ya no se podrá subsanar durante la impugnación. El artículo 50 tiene otra sorpresa: usted tendrá que subsanar todo lo que le prevengan y lo que no le prevengan.
Hoy, si la institución no le previene de subsanar algún elemento de la oferta, lo puede hacer en la etapa de impugnación. Con la reforma eso ya no se puede y usted tendrá que “adivinar” qué podría necesitar subsane por si no lo previenen.
Acompáñenos en el próximo ciclo de conferencias que daremos sobre el tema los días 15, 20 y 27 de julio vía zoom. Para más información e inscripciones puede acceder a https://strategia.legal/proximos-webinars/.
Hasta la próxima entrega.