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¿Le suena conocido?

Señores Proveeduría, por este medio aportamos subsanamos la estructura del precio y el presupuesto detallado. Además les informamos que por “error material” omitimos incluir el insumo X.”

Si a usted le ha tocado enviar un subsane así lamento decirle que acaba de matar su oferta. La contratación administrativa, al ser un proceso sujeto a reglas de orden público, no es posible tomarse ligerezas como ese subsane.  La oferta es su manifestación de su voluntad de contratar con la institución pero no olvide que la oferta está en función de lo que pide el cartel (artículos 51, 61, 66 y 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Quiere decir que si su oferta no cubre todos y cada uno de los elementos que pide la institución lo más probable es que su empresa quede por fuera.

¿Por qué si se puede subsanar?

Es correcto pero dependiendo de la omisión esta se podrá subsanar o no.  Por ejemplo la estructura del precio. El artículo 26 del Reglamento permite el subsane pero no debe de implicar una ventaja indebida.

La Contraloría determinó en la resolución R-DCA-0200-2020 (https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2020/SIGYD_D_2020003073.pdf) que la subsanación de la estructura del precio es subsanable si desde la presentación de la oferta existe “un parámetro objetivo que se imponga como límite a la información omisa para que no se tenga la posibilidad de variar el planteamiento original del oferente incumpliente una vez conocido el contenido de las ofertas de los demás competidores que se presentaron a concurso”. En otras palabras, si no presentó ninguna información del precio entonces la institución no tendrá un punto de partida para determinar si está modificando o no algún elemento del precio para obtener una ventaja indebida.

Otro caso, el precio es algo que un oferente no puede darse el lujo de cometer un error. Recuerde que el precio debe ser cierto y definitivo (Art. 25 del Reglamento).  Si no cotizó un insumo entonces su precio es incompleto y por lo tanto insubsanable (Art. 80 del Reglamento) y lamento decirle que no puede alegar error material.(Puede pero no le van a creer)

El error material es aquel que se deduce a simple vista sin mayor análisis y la Contraloría lo ha reducido prácticamente a un error aritmético fácilmente comprobable. La ausencia de un elemento de la oferta no se acepta como error material y ocasiona que el precio sea incierto.

Ahora bien ¿cuál es la consecuencia?  Veamos lo que dice la resolución R-DCA-00039-2022 (https://www.google.com/search?q=R-DCA-00039-2022&rlz=1C1VDKB_esCR947CR947&oq=R-DCA-00039-2022&aqs=chrome..69i57.1184j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8) :

“(…) dado que, existen faltantes en cantidades requeridas en el cartel y se omitió la cotización de los uniformes y gafetes; rubro que debió haber sido incorporado como parte de los insumos dentro del costo ofertado, lo cual reconoció en su respuesta a la audiencia inicial el consorcio adjudicatario. Por lo tanto, se concluye que esa omisión implica un precio incierto . De acuerdo con todo lo anterior, considera esta Contraloría General de la República que existe un vicio en la oferta del adjudicatario que la convierte en inelegible (…)”

 

Es entendible que en este negocio hay que correr para armar las ofertas por los tiempos a veces tan cortos y el detalle que hay que tener. Sin embargo, al ser la prisa mala consejeras, por correr se nos olvidan dos reglas de oro: a) que el subsane es para aclarar, corregir o complementar elementos de la oferta que no son sustanciales y b) hay que ser como los carpinteros: mida dos veces y corte una.

 

Un detalle como la falta de un insumo puede hacer que su empresa se pierda de un contrato de cientos de millones por lo que siempre es recomendable tener a varias personas al tanto de lo que está pasando, asesórese bien durante la elaboración de la oferta (ofertar no es solo subir rápidamente formularios al SICOP) y sobre todo: revisen que vaya completa. Los machotes pueden jugarnos una mala pasada.

 

Hasta la siguiente entrega.

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