Jefe…. es que no apelamos el cartel
¿Cuántas veces le dijeron a usted eso y perdieron la licitación? A lo largo de nuestros blogs en contratación administrativa y nuestras charlas hemos insistido en que parte de la ventaja competitiva en contratación administrativa es saber las reglas del juego.
Pues bien, para comenzar la “apelación al cartel” no existe. Lo correcto es objeción al cartel, pero el problema no es el nombre.
El meollo es no saber para qué sirve y cómo lo podemos utilizar a favor de nuestra oferta.
En la teoría, cada requerimiento del cartel, debe tener un estudio que lo respalde; en la práctica muchas veces lo que pide la institución se basa únicamente en el criterio de “es que siempre se pide así” o el clásico “es que así está el cartel”.
Vea estos ejemplos:
- Hay una cláusula estándar en los carteles de la CCSS en donde indican que ciertos servicios (capacitaciones, limpieza eventos extraordinarios, instalación de tanques) no generarán costo adicional. En una de nuestras publicaciones del año pasado (https://strategia.legal/otros/como-que-el-servicio-es-gratis/) señalamos que si una institución quiere un bien o servicio gratuito, tiene que justificarlo legal y técnicamente.
- La oferta incumple con el precio por ser excesivo. ¿Excesivo comparado con qué? ¿Dónde está el estudio de mercado? Caso real del Ministerio de Hacienda.
- El procesador del equipo debe de ser de octava generación. Esto pidió el ICT en un cartel pero sin que justificara técnicamente por que´ necesitaban un procesador obsoleto (para ese entonces ya iban por las décimo segunda generación de procesadores).
La institución tiene que tener respaldo técnico, jurídico, económico o de cualquier otra naturaleza para todo lo que pida en el cartel. No puede nacer de una creencia del funcionario o de la tradición o costumbre institucional.
Para eso es la objeción al cartel. Para poder quitar obstáculos que impidan la participación sin una justificación objetiva. Eso sí, a usted le toca justificar por qué ese obstáculo debe suprimirse del cartel.
Otras reglas importantes:
1.Si es una licitación pública, la objeción se interpone ante la Contraloría General de la República (séale muy claro porque si no esa institución optará por esta que es una de sus frases favoritas: “el recurrente no demuestra su argumento, por lo que se declara sin lugar…”)
2.Si es en contra de una licitación abreviada se interpone ante la institución.
3.¿Se puede objetar el cartel de una contratación directa? No, entonces disfrace la objeción de aclaración.
4.El plazo para presentarlo es durante el primer tercio del plazo para presentar ofertas. Si el cartel lo publican hoy, el plazo corre a partir de mañana. No se toma en cuenta el día de la publicación aunque muchas instituciones insisten que sí. A partir de ese día cuenta los días hábiles y el resultado lo divide entre tres. Luego, nos devolvemos al día siguiente de la publicación y contamos el resultado. No tome en cuenta decimales, siempre redondee hacia abajo.
Ojo
Si es un concurso de Grupo ICE, JASEC, ESPH o INCOFER divida entre 4 porque tienen un régimen especial que se les acaba a partir del primero de diciembre con la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública.
Muy importante
¿Sabía usted que esos estudios son públicos y deben de estar en el SICOP disponibles para cualquier ciudadano que quiera verlos? Si no los ve, pídalos por escrito.
Si usted no objeta el cartel, la regla se consolida y no hay forma de modificarla después de la presentación de las ofertas y eso puede ser la diferencia entre quedar o no fuera del concurso.
Hasta la siguiente entrega.